Casación No. 208-2017

Sentencia del 28/09/2017

“...Esta Cámara estima que las consideraciones efectuadas por la Sala derivan de un correcto alcance y efecto conferido a la norma que se denuncia como infringida, puesto que la exención de venta de medicamentos genéricos conlleva a que las personas que lo adquieran no absorban el pago del impuesto al valor agregado, es decir, las personas que compran dicho producto están exentas del pago del referido impuesto y siendo que el artículo 16 anteriormente referido regula el derecho a la devolución del crédito fiscal para los contribuyentes que vendan a personas exentas en el mercado interno, como ocurrió en el presente caso, toda vez que, al vender la entidad Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima a personas exentas, tiene derecho a la devolución del crédito fiscal (...) se estima que la Sala no incurrió en interpretación errónea de la norma que se denuncia infringida, debido a que le confirió a ésta el sentido, alcance y efecto que le corresponde; conforme a los hechos puestos a su conocimiento; consecuentemente, el submotivo invocado deviene improcedente, así como el recurso de casación
debe desestimarse...”